Título Ordenamientos y Cortes ;
Fecha de publicación S.XVIII
Descripción física o extensión II, 352 h.
Dimensiones 31 x 23 cm.
Tipo de material [Manuscrito]
Nota

Índice e las h. I-II

Andrés Marcos Burriel

Nota Varias h. en blanco
Nota de contenido Cortes de Valladolid de 1548; incluye privilegio de Carlos V a Gaspar Ramírez para imprimirlas y venderlas en exclusiva (h. 1-100v). Pragmática de Carlos V contra la especulación de los rentistas de cereales para pan. Valladolid, 2 de agosto de 1548 (h. 101r-102r). Cortes de Segovia de 1532, publicadas en Madrid en 1534 (h. 103r-151r). Relación de precios a los que se deben vender las mercancías y de las hechuras y salarios que se deben pagar (h. 152r-175v). Cortes de Córdoba de 1570 (h. 176r-215v) y Cortes de Madrid de 1573 (h. 216r-258r); copiadas de la ed. Alcalá, Andrés Angulo, 1757. Pragmáticas de Felipe II: Sobre la prohibición de circular en hábitos de romero y peregrino (h. 259r-262v). Sobre incompatibilidades de los abogados, en los pleitos que intervengan como juez, el padre, hijo, yerno o cuñado, así como de la prohibición de acuerdos entre abogados y procudadores, para llevarse parte del interés y ganancia de los pleitos. Dadas en San Lorenzo, 13 de junio 1590 (h. 263r-266r). Pragmáticas prohibiendo el arrendamiento del oficio de escribano de Cámara y de número, de procuradores y receptores y obligando a tener un patrimonio de una tercera parte del valor de los mismos para ejercer. San Lorenzo, 19 de julio de 1589 y 13 de junio de 1590 (h. 315r-322r); son copias de la ed. Madrid, Pedro Madrigal, 1590. Pragmática de Felipe IV, sobre las causas de la carestía general, y estableciendo la moderación de precios en mercancías, salarios y jornales. Madrid, 13 de septiembre de 1627; copia de la ed. de Madrid, Vda. de Luis Sánchez, 1627 (h. 267r-272v). Cortes de Madrid de 1607 (h. 273r-297r) y de 1611 (h. 298r-311v); publicadas en 1619, copia de la ed. de Madrid, Juan de la Cuesta, 1619. Reales Cédulas y pragmáticas de Felipe III: Real Cédula ordenando que las décimas de las ejecuciones de alguaciles y demás justicias no se cobren hasta pasadas las 72 horas(h. 312r-314v). Idem, prohibiendo la entrada de seda extranjera (h. 347r-348v); dadas en Lisboa, 21 de julio de 1619. Pragmática ordenando que ninguno de sus Consejos, Audiencias, y jueces inferiores, admitan memoriales sin firma. Belem, 28 de junio de 1619 (h. 323r-325r); copia de la ed. Madrid, Juan de la Cuesta, 1619. Real Cédula sobre la Mesta; de la misma fecha (h. 326r-337r). Idem, para reducir a 60 el número de plazas de alguaciles y ordenando el cese de los arrendamientos de las mismas y la devolución a sus propietarios; de la misma fecha (h. 338r-340r). Idem, extinguiendo la milicia de los lugares que no son de costa, de la misma fecha (h. 340v-341v). Idem, para que los alguaciles se ocupen de las apelaciones de sentencias definitivas hasta la cuantía de 30.000 maravedís; de la misma fecha (h. 342r-343r). Idem, para que no se fabrique moneda de vellón en 20 años y ordenando que los procuradores, no puedan dispensar en esto sin consulta de sus ciudades; de la misma fecha (h. 343v-345r). Idem, para que los gitanos que había vagando, salieran de España en 6 meses, a partir de la publicación de esta cédula, y que los que quisieran quedarse, lo hicieran en poblaciones de más de 1.000 vecinos; de la misma fecha (h. 345v-346v). Idem, para que los alcaldes de sacas visiten únicamente cada 4 años su distrito y en la forma que prescribe esta cédula, no pudiendo arrendar su oficio; de la misma fecha (h. 349r-351v). Idem, extinguiendo la milicia de Caballeros Cuantiosos de Andulucía, fundada en su tiempo para defensa de la frontera con los moros de Granada; de la misma fecha (h. 352r-352v)
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