Real Cedula de S.M. y señores del Consejo, en que se estiende el comercio-libre de los puertos habilitados de España, é islas de Mallorca y Canarias à Buenos Aires, con la internación à las provincias interiores, y à los puertos tambien habilitados del Perù, y Chile: se insertan asimismo las dos reales cedulas, que tratan de la rebaja que S.M. se ha servido conceder en los derechos del oro, y el arancel que deben observar los escribanos de registros en los puertos de Indias, en que se permite el comercio-libre entre estos, y aquellos dominios
Título | Real Cedula de S.M. y señores del Consejo, en que se estiende el comercio-libre de los puertos habilitados de España, é islas de Mallorca y Canarias à Buenos Aires, con la internación à las provincias interiores, y à los puertos tambien habilitados del Perù, y Chile: se insertan asimismo las dos reales cedulas, que tratan de la rebaja que S.M. se ha servido conceder en los derechos del oro, y el arancel que deben observar los escribanos de registros en los puertos de Indias, en que se permite el comercio-libre entre estos, y aquellos dominios ; |
Lugar de publicación | En Madrid |
Editorial | en la imprenta de Pedro Marin |
Fecha de publicación | año 1778 |
Descripción física o extensión | 17 páginas sin numerar, 3 páginas en blanco |
Dimensiones | Folio |
Forma del contenido | Texto (visual) |
Tipo de medio | sin mediación |
Participante | |
Localidad relacionada | Madrid |
País relacionado | España |
Nota |
Cédula dada en El Pardo, a 22 de febrero de 1778 Signatura tipográfica: [ ]² A⁸ Apostillas marginales Precede al título: [cristus] Los cuadernos están encartados Escudo real xilográfico en portada Certifica la copia Antonio Martínez Salazar |
Referencia bibliográfica | Aguilar Piñal, F. Bibliografía de autores españoles del siglo XVIII |
Otro título | Real Cédula de S.M. y señores del Consejo en que se extiende el comercio libre de los puertos habilitados de España e islas de Mallorca y Canarias a Buenos Aires, con la internación a las provincias interiores y a los puertos también habilitados del Perú y Chile. Se insertan asimismo las dos reales cédulas que tratan de la rebaja que S.M. se ha servido conceder en los derechos del oro y el arancel que deben observar los escribanos de registros en los puertos de Indias, en que se permite el comercio libre entre estos y aquellos dominios |
Ejemplares disponibles
Signatura | VE/480/71 |
Localización | Sala Cervantes |
Sede | Sede de Recoletos |
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