Título Por el Estado Eclesiastico Regular, y Secular de la Ciudad de Granada. Con el Recaudador General de Rentas Provinciales de ella, y su Reyno, y Reales Servicios de Millones. Pretende el Estado se le absuelva, y de por libre de la demanda puesta por el Recaudador, en que pretende se declare tener facultad para Romanear, o Pesar en las Puertas de la Ciudad, las cargas, carros, y carretas de Vino, Vinagre, y Azeyte, que de qualquier forma, y modo introduxeren de sus cosechas los Individuos del referido Estado en ella, y que estan obligados à sacar licencias para hazer dicha introduccion, para que con el respecto al numero de arrobas, perciba la Real Hazienda, y el Recaudador en su nombre, los Derechos impuestos a dichas especies, condenando al Estado, a que le pague los que en esta conformidad se causaren legitimamente, y a que se saque licencia, como a que se lleven libros en las Tabernas ;
Lugar de publicación [S.l.]
Editorial [s.n.]
Fecha de publicación [1741?]
Descripción física o extensión 25 h., [1] en bl.
Dimensiones Fol.
Forma del contenido Texto (visual)
Tipo de medio sin mediación
Participante

Godoy, Pedro Agustín de

España. Consejo de Hacienda

Autor Granada (Archidiócesis)
Nota

Se ha respetado la puntuación original

Texto firmado por: "Lic. D. Pedro Agustin de Godoy"

Nota

Texto a dos columnas, con inicial grabada

Sign.: A-N²

Portada con orla tipográfica y grabado xilográfico, que representa a la Virgen con el Niño, flanqueados por dos jarrones

Nota de publicación Fecha aproximada de impresión deducida del texto, en h. 11 figura: "los quales depusieron en 21. de Junio de 741."
Otro título Por el estado eclesiástico regular, y secular de la ciudad de Granada. Con el recaudador general de rentas provinciales de ella, y su Reino, y Reales Servicios de Millones. Pretende el estado se le absuelva, y dé por libre de la demanda puesta por el recaudador, en que pretende se declare tener facultad para romanear, o pesar en las puertas de la ciudad, las cargas, carros, y carretas de vino, vinagre, y aceite, que de cualquier forma, y modo introdujeren de sus cosechas los individuos del referido estado en ella, y que están obligados a sacar licencias para hacer dicha introducción, para que con respecto al número de arrobas, perciba la Real Hacienda, y el recaudador en su nombre, los derechos impuestos a dichas especies, condenando al estado, a que le pague los que en esta conformidad se causaren legítimamente, y a que se saque licencia, como a que se lleven libros en las tabernas

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Signatura PORCONES/1447/22
Localización Sala Cervantes
Sede Sede de Recoletos

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