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El Rey, por Quanto por diferentes cedulas, leyes, y ordenanças hechas para la buena gouernacion de mis Indias Occidentales està proueydo y ordenado, q̃ las personas que los Vireyes, Presidentes, y Oydores, y demas ministros dellas proueyeren, y nombraren, assi para los oficios de justicia, gouierno, y administracion de mi Real haziẽda, perpetuos, temporales, ò en el interin, como en las comissiones, y negocios particular es que se ofrecieren, y los adquirieren, y encomendaren, los repartimientos que vacaren en las dichas mis Indias, ò dieren pensiones, o situaciones en ellos ..., [1619?]
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