Fuente consultada |
Cedula de su Magestad de 14 de junio de 1728 ordenando, que no se observen las exempciones concedidas à dependientes de Rentas Reales, Arrendamientos, y Provisiones, Hermanos, y Síndicos de Religiones, Quadrilleros de Hermandades, Ministros de Cruzada ... y que por lo que toca à Ministros del Santo Oficio de Inquisición, se observe la Concordia, y que los privilegios concedidos à las fabricas de Lanas, Sedas, y otros Texidos, y maniobras, se guarden, y cumplan, por lo mucho que estas conducen al bien publico, [1728?]
|