Fuente consultada |
Escritura de Concordia, otorgada por los Señores Diputados de la Santa Iglesia de Toledo, en su nombre, y el de los Cabildos de las demàs Santas Iglesias, y Estado Eclesiastico de estos Reynos de la Corona de Castilla, y Leon; sobre la Administracion, cobrança y paga de la Gracia de el Escusado del vigesimo-quinto Quinquenio, que començò à correr, para en quanto à los frutos que percibe el Estado Eclesiastico, desde principios del año passado de mil seiscientos y noventa y dos en adelante; siendo pagadero lo que por razon de ellos han de satisfazer à su Magetad ... desde principio del presente de seiscientos y noventa y tres, consiguientemente hasta acabarse en Diziembre de seiscientos y noventa y siete, en dos pagas iguales, fin de Junio, y Diziembre, de cada vno, por mitad, [1693?]
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