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El Rey, por quanto haviendose suscitado controversia en la Ciudad de la Havana, al tiempo de rematarse los Diezmos de los Partidos de S. Juan de los Remedios, y Santa Clara, entre mis Ministros Reales el Rdó. Obispo de Cuba, y el Juez de Diezmos de ella, sobre si éste, como Hacedor de ellos, y segun la práctica observada hasta entonces era ó no árbitro, y absoluto para executar semejantes Arrendamientos, fijar las Condiciones, proporcionar la recaudacion de la Gruesa, y su distribucion, con independencia de los mismos Ministros, y admitir las fianzas del Excusado, sin manifestarlas, ni preceder a su aprobacion, no entregar los Libros que debian formar los Arrendadores, ni pasarse á las Oficinas Reales para que se custodiasen en ellas ... ;
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