Nota de fuente |
En el pleyto que por especial comission de su Magestad pende en grado de segunda suplicaciō, con la pena y fiança de las mil y quinientas doblas de Cabeça que la ley de Segouia dispone, entre doña Maria de Almaguer, y don Fernando de Almaguer su heredero y sucessor, y su Procurador de la vna parte, y Francisco Galindo vezino de la villa del Corral de Almaguer, y el conuento de N.S. de Atocha, y la Cōpañia de Iesus de la ciudad de Valladolid, y su Procurador, y el Concejo justicia y Regimiento de la villa de Lillo, y el Monasterio de la Santissima Trinidad desta Villa, y el Hospital de la Resurrecion de Valladolid, en su ausencia y rebeldia de la otra, [1621?]---
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