Cédula, 1784-03-07
Español
(4 ediciones)
Título | Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se mandan observar y guardar en la cobranza de derechos en los pescados de las pesquerias de estos Reynos, á distincion de los estrangeros, las declaraciones que van insertas, con lo demas que expresa ; |
Lugar de publicación | En Madrid |
Editorial | en la Imprenta de Don Pedro Marin |
Fecha de publicación | 1784 |
Título | Real cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se declara por punto general que á los que exercen algun oficio de República no les exime en manera alguna de los cargos y obligaciones de que deba responder, como otro qualquiera de los demas individuos de ayuntamiento, el obtener y servir empleo en qualquiera ramo del real servircio, ni el fuero que les corresponda, con lo demas que se expresa ; |
Lugar de publicación | En Madrid |
Editorial | en la Imprenta de Don Pedro Marin |
Fecha de publicación | 1784 |
Título | Real Cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se mandan observar y guardar en la cobranza de derechos en los pescados de las Pesquerías de estos Reynos, à distincion de los estrangeros, las declaraciones que van insertas, con lo demás que expresa ; |
Lugar de publicación | En Alcala |
Editorial | en la oficina de Doña Maria Espartosa y Briones |
Fecha de publicación | año 1784 |
Título | Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se declara por punto general, que à los que egercen algun oficio de República no les exîme en manera alguna de los cargos y obligaciones de que deba responder, como otro qualquiera de los demás individuos de Ayuntamiento, el obtener y servir empléo en qualquiera ramo del Real servircio, ni el fuero que les corresponda, con lo demás que se expresa ; |
Lugar de publicación | En Alcala |
Editorial | en la Oficina de Doña Maria Espartosa y Briones |
Fecha de publicación | año 1784 |
Fuente consultada | Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se mandan observar y guardar en la cobranza de derechos en los pescados de las pesquerias de estos Reynos, á distincion de los estrangeros, las declaraciones que van insertas, con lo demas que expresa, 1784 |