(Por el Real decreto 1474/2000, en su disposición adicional segunda, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado asume las funciones, efectivos y medios materiales de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado. Depende de la Secretaría de Estado de Justicia con nivel orgánico de Subsecretaría)
p. [3] (Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado)