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Real Cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se manda que todos los pescados frescos, secos, salados, y de qualquier otro modo beneficiados, de las pesquerías de estos reynos, que por mar y tierra salgan de los puertos, con destino al surtimiento de otras provincias ò de pueblos interiores, gocen de absoluta libertad de toda clase de arbitrios y demás gabélas municipales, con lo demás que se previene ;
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