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Real cedula de S.M. en que se insertan, y aprueban los Aranceles de los Derechos que se deben percibir en los Juzgados de las Intendencias, y Subdelegaciones de todo genero de Rentas Reales, Comercio, y Moneda, y de todas las demás Comisiones, y Subdelegaciones, que dimanen de la Via de Hacienda en estos Reynos, à excepcion unicamente de la Corona de Aragon, y de los Juzgados de la Corte, y de las Capitales de Sevilla, y Cadiz, para donde se han formado Aranceles particulares ;
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