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Breve de la Santidad de Pio V [en el cual, por haber tanto personas eclesiasticas como seculares ocupado y detentado, en detrimento de la fábrica de S. Pedro, bienes y posesiones pertenecientes a iglesias, monasterios, beneficios y pios lugares, y aun hospitales a pretexto de enajenaciones contrarias a las disposiciones Simmaco, Paulo RIII R y otros Pontifices, o sin licencia de la Santa Sede, o sin guardar la forma prestablecida; se concede poder y facultad para rescindir, invalidar y anular los contratos de esas enajenaciones, a instancia del procurador de la dicha fábrica, aun contradiciendo las partes, previa intimacion por tres meses, recuperar los bienes detentados, y compeler a los poseedores a devolver los frutos devengados y percibidos, pudiendo destinar un tercio de ellos a la referida fábrica]
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