Real cedula de S.M. y señores del Consejo declarando que los jueces aclesiásticos solo deben entender en las causas de divorcio, sin mezclarse con pretexto alguno en las temporales y profanas sobre alimentos, litis expensas ó restitucion de dotes, que competen á los magistrados seculares
Título | Real cedula de S.M. y señores del Consejo declarando que los jueces aclesiásticos solo deben entender en las causas de divorcio, sin mezclarse con pretexto alguno en las temporales y profanas sobre alimentos, litis expensas ó restitucion de dotes, que competen á los magistrados seculares ; |
Lugar de publicación | En Pamplona |
Editorial | en la Imprenta de la Viuda de Ezquerro, Impresora de los Reales Tribunales de S.M., y sus Reales Tablas |
Fecha de publicación | año de 1804 |
Descripción física o extensión | 1 hoja sin numerar, 8 páginas sin numerar |
Dimensiones | Folio |
Forma del contenido | Texto (visual) |
Tipo de medio | sin mediación |
Participante | |
Localidad relacionada | Pamplona |
País relacionado | España |
Nota |
Escudo real calcográfico en portada Dada en Aranjuez el 18 de marzo de 1804 Signatura tipográfica: [ ]²⁻¹ 1-2² |
Nota de contenido | Cédula auxiliatoria fechada en Aranjuez el 16 de abril de 1804 (páginas [5]-[6]) .- Disposición del Consejo, para el cumplimiento de la cédula, fechada en Pamplona el 4 de mayo de 1804 (páginas [6-8]) |
Ejemplares disponibles
Signatura | VE/968/98/1 |
Localización | Sala Cervantes |
Sede | Sede de Recoletos |
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