Por D. Antonia de Munive don Antonio de Arrieta, y don Iuan Rodriguez de Salamanca, acreedores censuarios en virtud de facultad Real, que obtuuo el Señorio de Vizcaya, para imponer treinta mil ducados de principal de censos, sobre el arbitrio que se le concedio de ocho marauedis en cada quintal de vena q̃ se sacasse, y vẽdiesse fuera del dicho Señorio de las veneras del, y sus encartaciones. Con la Prouincia de Guipuzcoa, Concejos del Valle de Somorrostro, Villas de Portugalete, y Plascencia, y sus vezinos particulares, y el Principado de Asturias. Sobre si sin embargo de las contradiciones, que hazen la dicha Prouincia, y sus consortes al impuesto concedido al Señorio de los ocho marauedis en cada quintal de vena, han de correr, y tener efeto los censos impuestos por estas partes sobre el dicho arbitrio, que especialmente se les hipotecò para su seguridad
Título | Por D. Antonia de Munive don Antonio de Arrieta, y don Iuan Rodriguez de Salamanca, acreedores censuarios en virtud de facultad Real, que obtuuo el Señorio de Vizcaya, para imponer treinta mil ducados de principal de censos, sobre el arbitrio que se le concedio de ocho marauedis en cada quintal de vena q̃ se sacasse, y vẽdiesse fuera del dicho Señorio de las veneras del, y sus encartaciones. Con la Prouincia de Guipuzcoa, Concejos del Valle de Somorrostro, Villas de Portugalete, y Plascencia, y sus vezinos particulares, y el Principado de Asturias. Sobre si sin embargo de las contradiciones, que hazen la dicha Prouincia, y sus consortes al impuesto concedido al Señorio de los ocho marauedis en cada quintal de vena, han de correr, y tener efeto los censos impuestos por estas partes sobre el dicho arbitrio, que especialmente se les hipotecò para su seguridad ; |
Lugar de publicación | [S.l.] |
Editorial | [s.n.] |
Fecha de publicación | [posterior a 1629] |
Descripción física o extensión | 16 h. |
Dimensiones | Fol. |
Forma del contenido | Texto (visual) |
Tipo de medio | sin mediación |
Participante | |
Nota |
Texto firmado por: "Lic. Don Pedro de la Escalera Gueuara" y "Lic. Don Francisco Enriquez de Ablitas" Se ha respetado la puntuación original |
Nota |
Inicial grabada Sign.: A-H² |
Nota de publicación | Fecha de impresión deducida del texto, en verso de h. 7 figura: "por el año de mil y seiscientos y veinte y nueue" |
Otro título | Por D. Antonia de Munive don Antonio de Arrieta, y don Juan Rodriguez de Salamanca, acreedores censuarios en virtud de facultad real, que obtuvo el señorío de Vizcaya, para imponer treinta mil ducados de principal de censos, sobre el arbitrio que se le concedió de ocho maravedís en cada quintal de vena que se sacase, y vendiese fuera del dicho señorio de las veneras del, y sus encartaciones. Con la provincia de Guipúzcoa, Concejos del Valle de Somorrostro, villas de Portugalete, y Plascencia, y sus vecinos particulares, y el Principado de Asturias. Sobre si sin embargo de las contradicciones, que hacen la dicha provincia, y sus consortes al impuesto concedido al señorío de los ocho maravedís en cada quintal de vena, han de correr, y tener efecto los censos impuestos por estas partes sobre el dicho arbitrio, que especialmente se les hipotecó para su seguridad |
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Signatura | PORCONES/847(36) |
Localización | Sala Cervantes |
Sede | Sede de Recoletos |
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