[Segun este hecho para fundar la justicia de doña Catalina de Guzman contra don Pedro, contra el Duque de Medina, y contra don Luys de la Cerda, divido esta alegacion en tres articulos, en el primero trataré lde la exclusion de don Pedro, y prouaré como es incapaz desta sucession ... En el segundo, como el Duque de Medina y don Luys de la Cerda no tienen derecho de susceder en este mayorazgo ... En el tercero, prouaré, como doña Catalina es, a quien verdaderamente pertenesce la sucession ...]
Título | [Segun este hecho para fundar la justicia de doña Catalina de Guzman contra don Pedro, contra el Duque de Medina, y contra don Luys de la Cerda, divido esta alegacion en tres articulos, en el primero trataré lde la exclusion de don Pedro, y prouaré como es incapaz desta sucession ... En el segundo, como el Duque de Medina y don Luys de la Cerda no tienen derecho de susceder en este mayorazgo ... En el tercero, prouaré, como doña Catalina es, a quien verdaderamente pertenesce la sucession ...] ; |
Lugar de publicación | [S.l.] |
Editorial | [s.n.] |
Fecha de publicación | [1601-1700?] |
Descripción física o extensión | 71 h. |
Dimensiones | Fol. |
Forma del contenido | Texto (visual) |
Tipo de medio | sin mediación |
Participante | |
Nota |
Título tomado del principio del texto Se ha respetado la puntuación original |
Nota |
Última hoja presumiblemente en blanco Sign.: A-Z2, aa-ll2, mm4-1 |
Referencia bibliográfica | García Cubero. Alegaciones, nº 2517 |
Nota de publicación | Probablemente impreso en el S. XVII |
Ejemplares disponibles
Signatura | PORCONES/293<2>(1) |
Localización | Sala Cervantes |
Sede | Sede de Recoletos |
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