El Rey, por quanto por las leyes destos mis Reynos està dispuesto, que todas las vezes que se sentencian las causas que se hazen en rebeldia, no se puedan executar, quanto à las cõdenaciones de bienes, hasta que aya passado vn año despues de dada, y pronunciada la dicha sentencia en rebeldia ...
Título | El Rey, por quanto por las leyes destos mis Reynos està dispuesto, que todas las vezes que se sentencian las causas que se hazen en rebeldia, no se puedan executar, quanto à las cõdenaciones de bienes, hasta que aya passado vn año despues de dada, y pronunciada la dicha sentencia en rebeldia ... ; |
Lugar de publicación | [S.l.] |
Editorial | [s.n.] |
Fecha de publicación | [1674?] |
Descripción física o extensión | [2] p., [2] en bl. |
Dimensiones | Fol. |
Forma del contenido | Texto (visual) |
Tipo de medio | sin mediación |
Participante | |
Localidad relacionada | Madrid |
País relacionado | España |
Nota |
Cédula dada en Madrid, a 19 de agosto de 1626; traslado fechado en Madrid, a 20 de abril de 1674 Título tomado del comienzo del texto Se ha respetado la puntuación original |
Nota |
Escudo real xilográfico en cabecera Sign.: [ ]² |
Nota de publicación | Fecha probable de impresión tomada del traslado |
Otro título | Por cuanto por las leyes de estos mis reinos está dispuesto, que todas las vczes que se sentencian las causas que se hacen en rebeldía, no se puedan ejecutar, cuanto a las condenaciones de bienes, hasta que haya pasado un año después de dada y pronunciada la dicha sentencia en rebeldía |
Ejemplares disponibles
Signatura | VE/195/83 |
Localización | Sala Cervantes |
Sede | Sede de Recoletos |
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Tipo
Libro
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