El Rey, por Quanto por cedula mia fecha a dos de Otubre del año passado de 608, ordenê, y mandê, que ningun estrangero destos mis Reynos pudiesse tratar, ni contratar en las Indias, sino fuesse los q̄ para ello tuuiessen particular licencia y facultad mia ...
Título | El Rey, por Quanto por cedula mia fecha a dos de Otubre del año passado de 608, ordenê, y mandê, que ningun estrangero destos mis Reynos pudiesse tratar, ni contratar en las Indias, sino fuesse los q̄ para ello tuuiessen particular licencia y facultad mia ... ; |
Lugar de publicación | [S.l.] |
Editorial | [s.n.] |
Fecha de publicación | [1616?] |
Descripción física o extensión | 4, [1] h. |
Dimensiones | Fol. |
Forma del contenido | Texto (visual) |
Tipo de medio | sin mediación |
Participante | |
Localidad relacionada | Madrid |
País relacionado | España |
Obra relacionada | Cédula, 1502-02-22 |
Nota |
Se ha respetado la puntuación original Figura al final del texto: "Por mandado del rey nuestro señor. Pedro de Ledesma" Dada en Madrid a 25 de diciembre de 1616 |
Nota | Sign.: A⁶⁻¹ |
Nota de contenido | Contiene además: Cédula del 2 de octubre de 1608 |
Nota de publicación | Fecha probable de impresión tomada de la firma |
Otro título | Por cuanto por cédula mia fecha a dos de octubre del año pasado de 608, ordené, y mandé, que ningun extranjero de estos mis reinos pudiese tratar, ni contratar en las Indias, sino fuese los que para ello tuviesen particular licencia y facultad mia |
Ejemplares disponibles
Signatura | VE/195/11 |
Localización | Sala Cervantes |
Sede | Sede de Recoletos |
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Tipo
Libro
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