Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se declara que las personas á quienes en el artículo segundo de la de 16 de septiembre de 1784 se conserva su fuero, quando fueren reconvenidas en los juzgados ordinarios por causas en que las demas personas quedan desaforadas, deberán proponer y justificar en los mismos juzgados sus excepciones siempre que estas no consten por notoriedad
Título | Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se declara que las personas á quienes en el artículo segundo de la de 16 de septiembre de 1784 se conserva su fuero, quando fueren reconvenidas en los juzgados ordinarios por causas en que las demas personas quedan desaforadas, deberán proponer y justificar en los mismos juzgados sus excepciones siempre que estas no consten por notoriedad ; |
Lugar de publicación | En Madrid |
Editorial | en la oficina de la Viuda de Marin |
Fecha de publicación | año 1791 |
Descripción física o extensión | 8 páginas sin numerar |
Dimensiones | Folio |
Forma del contenido | Texto (visual) |
Tipo de medio | sin mediación |
Participante | |
Localidad relacionada | Madrid |
País relacionado | España |
Nota |
Portada con escudo real xilográfico Precede al título adorno tipográfico Real cédula dada en San Lorenzo, a 11 de noviembre de 1791; copia certificada, por Pedro Escolano de Arrieta Signatura tipográfica: [ ]⁴ |
Ejemplares disponibles
Signatura | VE/1321/56 |
Localización | Sala Cervantes |
Sede | Sede de Recoletos |
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