Título Por Tomas Gudiel, vezino de la villa de Escalona. Con Doña Catalina de Zuñiga y Sandoual, Marquesa q̄ fue de Villena, muger del Marques de Villena don Felipe Fernandez Pacheco difunto, y que aora lo es del Marques de Cañete. Sobre Que se reuoque la sentencia pronunciada por el Doctor don Gutierre Marquez de Cariaga, Alcalde de las Guardas, en 20 de Febrero de 637 en q̄ reuocò la execucion hecha en los bienes de la dicha Marquesa, por los reditos del censo de 5[mil] ducados de principal en plata doble que el dicho Marques de Villena tomò, de q̄ fue fiador a la dicha Marquesa, y se reseruò su derecho a saluo al dicho Tomas Gudiel, para que en la merced de renta de Indios, y en la pension de Socuellamos, q̄ por declaracion de la Marquesa consta estar para deudas particulares siguierre su justicia como le conuiniesse ;
Lugar de publicación [S.l.]
Editorial [s.n.]
Fecha de publicación [posterior a 1634]
Descripción física o extensión 16 h.
Dimensiones Fol.
Forma del contenido Texto (visual)
Tipo de medio sin mediación
Participante

Cañete, Catalina de Zuñiga y Sandoval, Marquesa de

Nota Se ha respetado la puntuación original
Nota

Inicial grabada

Sign.: A-H²

Portada con grabado xilográfico con el anagrama de la Compañía de Jesús: "IHS"

Nota de publicación Fecha aproximada de impresión tomada de la h. 1v: "del año passado de 634"
Otro título Por Tomás Gudiel, vecino de la villa de Escalona. Con doña Catalina de Zuñiga y Sandoval, marquesa que fue de Villena, mujer del marqués de Villena don Felipe Fernández Pacheco difunto, y que ahora lo es del marqués de Cañete. Sobre que se revoque la sentencia pronunciada por el doctor don Gutierre Márquez de Cariaga, alcalde de las Guardas, en 20 de febrero de 637 en que revocó la ejecución hecha en los bienes de la dicha marquesa, por los reditos del censo de 5[mil] ducados de principal en plata doble que el dicho marqués de Villena tomó, de que fue fiador a la dicha marquesa, y se reservó su derecho a salvo al dicho Tomas Gudiel, para que en la merced de renta de Indios, y en la pensión de Socuellamos, que por declaración de la marquesa consta estar para deudas particulares siguierre su justicia como le conviniese

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