Manifestacion iuridica. Sobre el derecho de immunidad, y sagrado de las Iglesias, y Monasterios, para que no se hagã extracciones violẽtas de los refugiados à ellas por la Iusticia secular, ni sus Ministros de su autoridad, cõ arrojo, y animosidad no permitida; y para q̃ cessen los escrupulos, y perjuicios de cõciẽcia, q̃ de semexãtes operaciones resultan cõtra los Iueces, que la executan, ò permiten ; y se cõserve cada jurisdiccion en los terminos de su esfera, cõ el amparo de los derechos q̃ la assisten en la segura, y reciproca correspondẽcia q̃ se requiere para el govierno de ambos estados
Título | Manifestacion iuridica. Sobre el derecho de immunidad, y sagrado de las Iglesias, y Monasterios, para que no se hagã extracciones violẽtas de los refugiados à ellas por la Iusticia secular, ni sus Ministros de su autoridad, cõ arrojo, y animosidad no permitida; y para q̃ cessen los escrupulos, y perjuicios de cõciẽcia, q̃ de semexãtes operaciones resultan cõtra los Iueces, que la executan, ò permiten ; y se cõserve cada jurisdiccion en los terminos de su esfera, cõ el amparo de los derechos q̃ la assisten en la segura, y reciproca correspondẽcia q̃ se requiere para el govierno de ambos estados ; |
Lugar de publicación | Impresso en Murcia |
Editorial | por Vicente Llofriu |
Fecha de publicación | [1688?] |
Descripción física o extensión | 62 p., [2] en bl. |
Dimensiones | Fol. |
Forma del contenido | Texto (visual) |
Tipo de medio | sin mediación |
Participante | |
Localidad relacionada | Murcia |
País relacionado | España |
Nota |
Precede al título: "Domum tuam decet Sanctitudo Domine in longitudinem dierum: Cantat. Eccles." Se ha respetado la puntuación original Texto firmado por: "Lic. D. Antonio de Aguilar Mendivil" |
Nota |
Grabado xilográfico en portada, que representa a la Virgen, rodeada de símbolos marianos Inicial grabada Sign.: A-Q² |
Nota de publicación | Texto fechado en: "Murcia, y Noviembre 2. de 1688" |
Otro título | Manifestación jurídica, sobre el derecho de inmunidad, y sagrado de las iglesias, y monasterios, para que no se hagan extracciones violentas de los refugiados a ellas por la justicia secular, ni sus ninistros de su autoridad, con arrojo, y animosidad no permitida; y para que cesen los escrúpulos, y perjuicios de conciencia, que de semejantes operaciones resultan contra los jueces, que la ejecutan, o permiten; y se conserve cada jurisdicción en los términos de su esfera, con el amparo de los derechos que la asisten en la segura, y recíproca correspondencia que se requiere para el gobierno de ambos estados |
Tipo de recurso relacionado | Biblioteca Digital Hispánica |
Ejemplares disponibles
Signatura | PORCONES/1342(21) |
Localización | Sala Cervantes |
Sede | Sede de Recoletos |
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