Título Artículo 5º. Capítulo 5º. del Reglamento de Milicias de Cuba. Qualquiera Sargento, Cabo ó Soldado que en tiempo de Guerra, ó qualquiera en que estuviere sirviendo su Compañia ó Batalón en guarnicion ó campaña, se ausentare sin la debida licencia, será condenado á mis Reales obras como Presidiario por el término de dos años : ;Real Orden de 9 de Diciembre de 88 imponiendo pena á los Desertores de Milicias de Indias ;
Lugar de publicación [S.l.]
Editorial [s.n.]
Fecha de publicación [1798?]
Descripción física o extensión [2] p.
Dimensiones Fol.
Forma del contenido Texto (visual)
Tipo de medio sin mediación
Participante

Carlos IV, Rey de España

Nota

Copia firmada por Alegría

Dada en Madrid el 9 de diciembre de 1788

Nota Sign.: [ ]²⁻¹
Nota de publicación

Copia certificada en México el 14 de agosto de 1798

Fecha probable de impresión deducida de la copia

Tipo de recurso relacionado Inventario de impresos y manuscritos sobre México 1711-1886
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Signatura VE/1588/41
Localización Sala Cervantes
Sede Sede de Recoletos

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