Señor. La villa de Ocariz, y las otras quinze eximidas de la jurisdicion de la villa de Saluatierra, dizen : Que don Garcia de Auellaneda y Haro, Conde de Castrillo, de los Consejos de Estado, Iusticia, y Camara de V. Magestad les hizo merced de la exempcion, por precio de veinte y quatro mil ducados en plata doble, que se obligaron a pagar a ciertos plaços : ponie[n]do por adicion, que primero se examinasse el derecho que Saluatierra dezia tener a la denegacion de la merced, y se le diesse la satisfacion que conuiniesse ...
Título | Señor. La villa de Ocariz, y las otras quinze eximidas de la jurisdicion de la villa de Saluatierra, dizen : Que don Garcia de Auellaneda y Haro, Conde de Castrillo, de los Consejos de Estado, Iusticia, y Camara de V. Magestad les hizo merced de la exempcion, por precio de veinte y quatro mil ducados en plata doble, que se obligaron a pagar a ciertos plaços : ponie[n]do por adicion, que primero se examinasse el derecho que Saluatierra dezia tener a la denegacion de la merced, y se le diesse la satisfacion que conuiniesse ... ; |
Lugar de publicación | [Madrid?] |
Editorial | [s.n.] |
Fecha de publicación | [1633?] |
Descripción física o extensión | [2] h. |
Dimensiones | Fol. |
Forma del contenido | Texto (visual) |
Tipo de medio | sin mediación |
Participante | |
Autor | San Millán. Ayuntamiento |
Nota | Se ha respetado la puntuación original |
Nota | Sign.: [ ]² |
Nota de publicación | Lugar y fecha aproximada tomados del final del texto: "En Madrid à 20. d enero, de 1633" |
Tipo de recurso relacionado | Biblioteca Digital Hispánica |
Ejemplares disponibles
Signatura | PORCONES/191(28) |
Localización | Sala Cervantes |
Sede | Sede de Recoletos |
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