Nota de contenido |
Comunicación de Bartolomé Muñoz, escribano de Cámara y de Gobierno del Supremo Consejo, a Juan de Morales Guzmán y Tobar, Intendente de la Provincia de Madrid, de la Real Orden de 20 de junio de 1795, publicada el 26 del corriente por el Consejo, relativa a que las rentas de los bienes personales de los eclesiásticos, adquiridos desde 1737, están sujetas a la contribución temporal. Madrid, 27 de junio de 1795 (h. 1-2). [Impreso]: Participación de dicha Real Orden a los justicias y curas párrocos de la provincia, por Juan de Morales Guzmán y Tobar, solicitándoles acuse de recibo de la misma. Madrid, 2 de julio de 1795 (h. 3-8v) [tres copias]. Acuses de recibo de la orden, sobre contribución temporal de los bienes personales de los eclesiásticos. Fechados entre el 11 y 27 de julio de 1795 (h. 10-19). Párrafos resolutivos del Plan Beneficial de curatos del arzobispado de Sevilla, por Real Cédula de 18 de julio de 1790 [relativo a la vicaría de Cazalla] (h. 20). Dos cartas de pago realizadas a catedráticos de retórica y latín y a maestros de primeras letras de los Reales Estudios y Escuelas de Jaén, por el Tesorero General de Rentas de la ciudad. Fechadas en Jaén, 31 de enero de 1803 y 30 de septiembre de 1804; incluye notas de asientos de 1805 (h. 22-25v)
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