Por el Real Monasterio de Santa Maria de Ossera de la Orden Cisterciense, cuyo derecho coadyuba el señor Fiscal por el interès del Real Patronato. Con Don Francisco Posadilla, cura rector de la Iglesia Parroquial de San Julian de Marin, Arzobispado de Santiago, que saliò representando el derecho de Don Juan Antonio Mosquera, su Antecessor ; Don Antonio Ozores de Puga Sotomayor, Regidor de la Villa de Pontevedra, como marido, y conjunta persona de Doña Margarita Onis, Correa, unica, y universal heredera, que dice ser de Don Ambrosio Nuñez Onis, y este del referido Don Juan Antonio Mosquera : y con Don Ignacio Antonio de Armada, y Mondragon, Marquès de Santa Cruz de Ribadulla, como Patrono de la Capilla de Nuestra Señora de la Piedad, sita en la Santa Iglesia Metropolitana de Santiago, participe de los Diezmos de San Julian de Marin. Sobre la pertenencia, y union de la Iglesia Parroquial de Santa Maria del Puerto de Marin, Diezmos de aquella Feligresìa, y demàs derechos, y emolumentos que produce : y sobre la nulidad de una Escritura de Concordia, otorgada en el año de 1602. entre el Monasterio, y el Cura Parrocho de San Julian de Marin, paga de frutos à los herederos de dicho Don Juan Antonio Mosquera, y otras cosas
Título | Por el Real Monasterio de Santa Maria de Ossera de la Orden Cisterciense, cuyo derecho coadyuba el señor Fiscal por el interès del Real Patronato. Con Don Francisco Posadilla, cura rector de la Iglesia Parroquial de San Julian de Marin, Arzobispado de Santiago, que saliò representando el derecho de Don Juan Antonio Mosquera, su Antecessor ; Don Antonio Ozores de Puga Sotomayor, Regidor de la Villa de Pontevedra, como marido, y conjunta persona de Doña Margarita Onis, Correa, unica, y universal heredera, que dice ser de Don Ambrosio Nuñez Onis, y este del referido Don Juan Antonio Mosquera : y con Don Ignacio Antonio de Armada, y Mondragon, Marquès de Santa Cruz de Ribadulla, como Patrono de la Capilla de Nuestra Señora de la Piedad, sita en la Santa Iglesia Metropolitana de Santiago, participe de los Diezmos de San Julian de Marin. Sobre la pertenencia, y union de la Iglesia Parroquial de Santa Maria del Puerto de Marin, Diezmos de aquella Feligresìa, y demàs derechos, y emolumentos que produce : y sobre la nulidad de una Escritura de Concordia, otorgada en el año de 1602. entre el Monasterio, y el Cura Parrocho de San Julian de Marin, paga de frutos à los herederos de dicho Don Juan Antonio Mosquera, y otras cosas ; |
Lugar de publicación | [S.l.] |
Editorial | [s.n.] |
Fecha de publicación | [1744?] |
Descripción física o extensión | 20 h. |
Dimensiones | Fol. |
Forma del contenido | Texto (visual) |
Tipo de medio | sin mediación |
Participante |
Santa Cruz de Ribadulla, Ignacio Antonio Armada y Mondragón, Marqués de |
Autor | Monasterio de Santa María la Real de Osera |
Nota |
Precede al título: "[cristus]" y "Jesus, Maria, y Joseph", enmarcados en orla tipográfica Texto firmado por: "Lic. D. Phelipe Rodriguez Viña" y "Doct. Don Juan de Riambau" Se ha respetado la puntuación original |
Nota |
Texto glosado y apostillas marginales Verso de la última hoja en blanco Portada enmarcada en orla tipográfica Inicial grabada Sign.: A-K² |
Nota de publicación | Fecha aproximada de impresión deducida del texto, en recto de hoja 2 consta: "Por Decreto de 18 de Julio de 1744" |
Otro título | Por el Real Monasterio de Santa María de Osera de la Orden Cisterciense, cuyo derecho coadyuba el señor fiscal por el interés del Real Patronato. Con don Francisco Posadilla, cura rector de la Iglesia Parroquial de San Julián de Marín, Arzobispado de Santiago, que salió representando el derecho de don Juan Antonio Mosquera, su antecesor. Don Antonio Ozores de Puga Sotomayor, regidor de la villa de Pontevedra, como marido y conjunta persona de doña Margarita Onís Correa, única y universal heredera que dice ser de don Ambrosio Núñez Onís y este del referido don Juan Antonio Mosquera. Y con don Ignacio Antonio de Armada y Mondragón, marqués de Santa Cruz de Ribadulla, como patrono de la capilla de Nuestra Señora de la Piedad, sita en la Santa Iglesia Metropolitana de Santiago, partícipe de los diezmos de San Julián de Marín. Sobre la pertenencia y unión de la Iglesia Parroquial de Santa María del Puerto de Marín, diezmos de aquella feligresía y demás derechos y emolumentos que produce. Y sobre la nulidad de una escritura de concordia otorgada en el año de 1602 entre el monasterio y el cura parrocho de San Julián de Marín, paga de frutos a los herederos de dicho don Juan Antonio Mosquera y otras cosas |
Ejemplares disponibles
Signatura | PORCONES/77/44 |
Localización | Sala Cervantes |
Sede | Sede de Recoletos |
Signatura | PORCONES/1425/41 |
Localización | Sala Cervantes |
Sede | Sede de Recoletos |
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