Nota de fuente |
Breue reflexion juridica. Por don Francisco Dote, Vezino de la Villa de Ocaña, como padre, y legitimo administrador de Doña Mariana Dote, su hija. Y por Doña Josepha de Castro, herederas de Doña Teresa de Arnalte, vezina, que fue, de esta Corte. Y por Don Antonio de la Fuente, y Fr. Lorenço Navarro, Religioso del Orden de San Juan de Dios, como Testamentarios, de dicha Doña Teresa. Con el padre prefecto de el Convento de Agonizantes de esta Corte, y los Padres Ramon Beudot, y Antonio de Cañas, de la misma Religion, testamentarios, que tambien dizen ser de dicha Doña Teresa. Y con D. Bernardo Grande, su marido. Sobre Que se declare, que debe subsistir, y valer el testamento vltimo, que otorgò dicha Doña Teresa en 21. de Junio del año passado de 1713. y no el que anteriormente tenia otorgado en 6. de Septiembre de 1709. ni el codicilio que otorgò en 16. de Abril de 1712, [posterior a 1713]---portada (Francisco Dote)
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