artículo 26 (La actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se llevará a cabo, en los términos previstos en la presente Ley, por: El Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística. Aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieren constituido en su seno un órgano estadístico específico)
artículo 1 (Constituye el objeto del presente Decreto la creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales)
portada (Gobierno Vasco, Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Eusko Jaurlaritza, Enpleguko eta Gizarte Politiketako Sailaren Estatistika Organo Espezifikoa)
|