Nota de fuente |
Por Dionisio de Guzman, Cavallero del Orden de Santiago, del Consejo de Guerra, y Colateral de su Magestad, su Governador de la Fidilissima Ciudad de Capua, y Maestre de Campo General del Reyno de Napoles; con Francisco de Santis, Asserto Sindico de la dicha Ciudad, en la contradicion hecha al Despacho del Titulo deste Govierno, que pende en Iusticia; sobre El Articulo Prejudicial de la Excepcion de Defecto de Poder, opuesta In Limine Iudicij al dicho Francisco de Santis, [1650?]---
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