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Real Cedula de s. Mag. de diez y siete de noviembre de mil setecientos sesenta y nueve, concediendo à las Fabricas de Jabon de estos Reynos el privilegio, y derecho de tantéo en los Generos de Sosa, y Barrilla, que necesiten, en la forma quue se expresa ... por quanto Doña Francisca Arisero, vecina de Malaga, y Don Vicente Linares, que lo es de Lucena, recurrieron à mi Junta General de Comercio, y Moneda, expresando hallarse cada uno con Fabrica de Jabon de Piedra ... ;
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