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Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se manda a las Justicias de estos Reynos procedan, siguiendo la regla de la reciprocidad, contra los Estrangeros transeuntes, ò domiciliados en estos Reynos, de qualqniera Nacion, que delinquieren en ellos, ò infringieren los bandos públicos, formandoles causa, è imponiendoles las penas correspondientes en la conformidad que se expresa, sin admitir sobre ello competencia ;
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