(Partido Comunista de España. Comité Central. Según lo define el artículo 59 de los Estatutos aprobados por el XX Congreso, el Comité Central "es el órgano superior del Partido entre Congresos", por lo que "asume en el grado máximo las obligaciones derivadas de las resoluciones congresuales y las de las conferencias estatales, además de todas las obligaciones relativas a impulsar la política del Partido y la atención y coordinación de todos/as los/as miembros y órganos)